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El artículo 118 de la Constitución Política de Colombia establece que entre las entidades que pueden ejercer el Ministerio Público están las Personerías Municipales, por lo cual a ellas les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. A continuación la lista de las normas que regulan  el accionar tanto de las personerías como de los personeros como agentes del Ministerio Público.

Normatividad

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